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viernes, 16 de octubre de 2015

Tribunal Europeo de DDHH emitió un fallo sobre un negacionista turco

16.10.15
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió el jueves 15 de octubre el fallo final del caso Perinçek v. Suiza (aplicación 27510/08), con una ambigua resolución que conformó tanto al gobierno de Armenia como al de Turquía. El político turco Dogu Perinçek había sido condenado en Suiza en 2005 por negar públicamente el Genocidio Armenio, por lo que llevó su caso al TEDH, donde obtuvo fallos favorables.

El Tribunal concluyó que "no había sido necesario, en una sociedad democrática, someter al Sr. Perinçek a una sanción penal con el fin de proteger los derechos de la comunidad armenia", en relación a las declaraciones públicas que hizo el político turco en Suiza en 2005, en las que negó el Genocidio Armenio. Por lo tanto, el TEDH encontró que hubo una violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que se refiere a la libertad de expresión.

"Es importante destacar que el Tribunal no objeta la ley suiza que penaliza la negación del Genocidio Armenio", opinó Mario Nalpatian, vicepresidente de la Internacional Socialista y miembro del Consejo Nacional Armenio Mundial, en declaraciones a la Agencia Prensa Armenia. "Descalifica la decisión del Tribunal de primera instancia que ponía en duda el hecho de que había ocurrido el Genocidio de 1915 y rechaza la indemnización solicitada por Perinçek. La sentencia se remite exclusivamente a la causa Perinçek, sentenciando que sus declaraciones no tienden a propagar odio ni intolerancia en Suiza".

"Las declaraciones del Sr. Perinçek fueron una cuestión de interés público y no equivalen a una incitación al odio o la intolerancia; el contexto en el que se hicieron no había estado marcado por tensiones o connotaciones históricas especiales en Suiza; las declaraciones no pueden considerarse que afecten a la dignidad de los miembros de la comunidad armenia hasta el punto de exigir una respuesta por parte del derecho penal en Suiza; no había obligación de derecho internacional de Suiza de criminalizar tales declaraciones; los tribunales suizos parecen haber censurado al Sr. Perinçek simplemente por expresar una opinión que diferente de la ya establecida en Suiza; y la injerencia en su derecho a la libertad de expresión tomó la forma grave de una condena penal", declaró el TEDH, en un fallo adoptado por diez votos a favor y siete en contra. Según la corte, no hubo "odio ni intolerancia" en haber negado que las masacres de 1915 constituyeron un genocidio.

Pero, al mismo tiempo, la corte expresó que el TEDH "no tenía la autoridad" ni "le fue requerido" determinar si los hechos de 1915 constituyeron un genocidio, dejando sin efecto la primera resolución que argumentaba que no había un "consenso general" para definir las masacres de 1915 como un "genocidio".

"Si bien la Corte es consciente de la enorme importancia atribuida por la comunidad armenia a la cuestión de si los trágicos acontecimientos de 1915 y los años siguientes debían ser considerados como genocidio, no podía aceptar que las declaraciones del Sr. Perinçek en cuestión habían sido tan hirientes a la dignidad de los armenios como para requerir medidas penales en Suiza".

Geoffrey Robertson y Amal Clooney, abogados que defendieron la postura del gobierno armenio durante la audiencia, emitieron una declaración posterior, en la que sostuvieron que la decisión era "una victoria para Armenia". "Armenia intervino en el caso, por una razón: el tribunal inferior había puesto en duda el hecho de que se hubiera producido un genocidio contra el pueblo armenio en 1915. Se buscó corregir este grave error y la Gran Sala lo ha hecho".

"El Tribunal señaló que estaba mal condenar a Perinçek porque no hubo tensiones o connotaciones históricas especiales en Suiza. Así que uno podría concluir que si hay situaciones en las que se acentúan las tensiones entre armenios y turcos debido al negacionismo, la negación del Genocidio Armenio quizá sea punible", opinó Kasbar Karampetian, Presidente de la Federación Europea Armenia por la Justicia y la Democracia (EAFJD).

Por el contrario, Kate Nahapetian, directora de Asuntos Gubernamentales de el Consejo Nacional Armenio de Estados Unidos, opinó que el fallo "ofrece una preocupante protección al discurso del odio".

La Fiscalía armenia expresó que Perinçek era un "provocador" y su discurso "no se habría tomado en serio o hecho ningún daño, por lo que no era necesario en una sociedad democrática utilizar el derecho penal en su contra", mientras que el fallo significa que "las leyes en contra de los 'insultos a la identidad turca' en el código penal de Turquía (artículo 301) no se pueden utilizar" para condenar a los ciudadanos por hablar del Genocidio Armenio, ya que eso iría en contra de la libertad de expresión.

"Afirmar que es un logro, porque 'indirectamente' se reconoce el derecho al respeto de 'nuestra historia' es una tontera, pues no se trata de 'nuestra' historia, sino de 'la' historia", manifestó el abogado Diego Dolabjian a la Agencia Prensa Armenia. "Podrían haber dicho que Perinçek tenía derecho a 'discutir' si es o no un genocidio; pero a la vez, dejar claramente asentado que el caso armenio fue un genocidio. Eso sí hubiera sido un logro para festejar", indicó. El TEDH, en este caso, sustuvo que son los tribunales penales internacionales, y no el TEDH, quienes deberían definirlo. "Evitar referirse a qué cosa fue el caso armenio y considerar que existe un derecho a discutirlo abiertamente, es un precedente que no merece mucho festejo", agregó Dolabjian.

El fallo además cuenta con opiniones en disidencia por parte de siete jueces, entre los que se encontraba el presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, Dean Spielmann. "Que las masacres y deportaciones sufridas por el pueblo armenio constituyeron un genocidio es evidente. El Genocidio Armenio es un hecho histórico establecido", declararon los juristas. "Negarlo es negar lo evidente".

La Cancillería turca, por su parte, consideró la sentencia como "una señal muy fuerte en contra de todos los esfuerzos que imponen la acusación de 'genocidio' como la única y absoluta verdad, junto con intentos y prácticas que incluso prohíben cuestionarlo".

"Según la sentencia, los acontecimientos de 1915 son un tema de debate legítimo y de diferentes opiniones en relación a lo que ocurrió durante ese período se encuentran bajo la protección de la libertad de expresión. Del mismo modo, no es de ninguna manera posible de comparar lo que pasó en 1915 con el Holocausto. El juicio ha registrado el hecho de que los parlamentos y los líderes no tienen competencia para reescribir la historia", declaró la Cancillería de Turquía. "También reconoce que los tribunales no pueden pronunciarse sobre la historia al hacer caso omiso de las normas jurídicas pertinentes", señaló, a pesar de que el TEDH indicó que sí lo podía hacer una corte penal internacional.

Si bien el TEDH declaró el fallo no tenía la intención de "definir si la criminalización o la negación de genocidios era justificable", sino tratar un caso puntual, sí se refirió a los casos de negación del Holocausto. "En los casos relativos a las declaraciones en relación con el Holocausto, la Corte tenía - por razones históricas y contextuales - invariablemente que presumir que podrían ser vistas como una forma de incitación al odio racial", y, en cambio, "no considera que podría hacerse lo mismo en este caso".

"El contexto no requirió automáticamente suponer que las declaraciones del Sr. Perinçek relativas a los eventos de 1915 hayan promovido una agenda racista y antidemocrática, y no había suficientes pruebas de que este hubiera sido el caso", señala el fallo.

"Para la Corte, la justificación para hacer punible la negación de un delito radica en el hecho de que tal negación, en el contexto histórico de los Estados interesados, aunque disfrazado de investigación histórica imparcial, había de considerarse en el sentido de una ideología antidemocrática y antisemitismo. Las casos del Artículo 10 relativos a la negación del Holocausto examinados por el Tribunal se habían presentado contra Austria, Bélgica, Alemania y Francia. El Tribunal consideró que la negación del Holocausto era especialmente peligrosa en los Estados que habían experimentado los horrores nazis y que podría ser considerado como que tienen una responsabilidad moral especial a distanciarse de las atrocidades masivas que se habían perpetrado o instigado y, entre otras cosas, prohibir su negación. Por el contrario, no se había argumentado que existía una relación directa entre Suiza y los acontecimientos que tuvieron lugar en el Imperio Otomano en 1915 y los años siguientes", dice el fallo.

"Si se afirma que Suiza no tiene razones para meterse en el tema, entonces parece que se niega el carácter de lesa humanidad y claramente se retrocede en la idea de la jurisdicción universal", subrayó Diego Dolabjian.

"Dentro de seis meses como máximo, Suiza presentará un informe sobre cómo pretende continuar con el Comité de Ministros del Consejo de Europa, que se encarga de la supervisión de la ejecución por los Estados miembros de las sentencias firmes", informó el Ministerio de Justicia suizo, luego de conocerse el fallo.

El demandante, Dogu Perinçek, de nacionalidad turca, es presidente del Partido de los Trabajadores de Turquía. En 2005 participó en tres eventos públicos en Suiza, donde declaró que las deportaciones masivas y masacres sufridas por los armenios que vivían en el Imperio Otomano no habían constituido un genocidio, al que llamó una "mentira internacional". En ese momento, la Asociación Armenio-Suiza presentó una denuncia penal, ya que el artículo 261bis par. 4 del Código Penal suizo prevé penas para quienes "nieguen, trivialicen o busquen la justificación para un genocidio y otros crímenes de lesa humanidad", y los tribunales suizos lo encontraron culpable, ordenando que pague una multa. Perinçek apeló la sentencia, fue desestimada el 12 de diciembre de 2007, y al año siguiente presentó una solicitud en el TEDH.

El 17 de diciembre de 2013, una Sala de la Corte declaró, por cinco votos contra dos, que había habido una violación del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el que se refiere a la libertad de expresión. Ese fallo fue ampliamente criticado ya que afirmaba que no existe un "consenso general" para calificar a los hechos ocurridos en 1915 en Turquía como "genocidio". El gobierno de Suiza pidió que se remita el asunto a la Gran Sala del TEDH, en un procedimiento que contó con la participación del propio gobierno armenio, entre otras organizaciones que intervinieron en el mismo. El 28 de enero de 2015 se celebró una audiencia pública, que contó con la presencia de Amal Ramzi Alamuddin, esposa del conocido actor George Clooney, quien defendió la posición de Armenia y Suiza.

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